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lunes, marzo 02, 2009

Ley 13.948 (modif. de la Ley 12.724) - Consejo de Administracion de la Caja - Comunicado

Estimado Profesional,
Remitimos comunicado del Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social referido a aspectos operativos de la entrada en vigencia de la Ley 13948, modificatoria de la ley de la Caja 12724.


Fuente: Delegacion Tandil



La Plata, 25 de Febrero de 2009.-

Estimado Colega

Dado que a partir del día 1-03-09 entran en vigencia las modificaciones a la ley 12724, dispuestas por la ley 13948, destacamos en la presente los siguientes aspectos operativos relacionados con las mismas:

  • Por los honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la justicia, a partir del 1-03-09, los profesionales en ciencias económicas de la provincia de Buenos Aires deberán ingresar, además del aporte del 7% a su cargo, la contribución del 5% a cargo de sus comitentes.
  • Ambos conceptos se podrán abonar por los mismos medios habilitados hasta el el día de la fecha a saber: En las Delegaciones y Receptorías del Consejo Profesional, en el Banco de la Provincia de Buenos, o en Bapro Pagos S.A.
  • Los ticket emitidos por las Delegaciones o Receptorías contendrán ambos conceptos por separado. Será necesario que se declare el monto total del 12% y el sistema efectuará la apertura.
  • Para los pagos en el Banco Provincia o en Bapro Pagos S.A. se podrán utilizar las boletas que actualmente se encuentran en circulación, aunque las mismas hagan referencia sólo al aporte del 7%. El ticket emitido por el banco contendrá la descripción del total abonado del 12% con la aclaración de que el 7% es a cargo del profesional y el 5% a cargo del comitente. Es posible que por cuestiones operativas, durante los primeros quince días de marzo, algunas sucursales continúen emitiendo los ticket sin tomar las modificaciones descriptas. Ello no impedirá que la Caja los impute correctamente.
  • Para los aportes sobre honorarios judiciales abonados en banco o en Bapro Pagos S.A., y dado que actualmente se utilizan sólo boletas manuales en las que el afiliado debe consignar por separado, en los espacios previstos, los importes del aporte del 7% a la Caja y del 5% al Consejo, corresponde aclarar que en el espacio previsto para el 7% a la Caja deberán consignar el total del 12% y seguir consignando en su espacio previsto el 5% correspondiente al Consejo.
  • Para los aportes sobre honorarios con fecha de pago a partir del 1-03-09, por los conceptos alcanzados por la contribución del 5%, sólo se imputarán en las cuentas de aportes individuales los importes correspondientes al 7%, dado que la citada contribución del 5% se destinará al financiamiento de los haberes básicos de las prestaciones del Sistema de Previsión Social o de otras prestaciones previsionales, en la forma que determine la Asamblea, conforme lo establece la ley 13948.
  • Cuando se presenten actuaciones ante el Consejo Profesional para autenticación de firma, se deberá acreditar el cumplimiento del total de aportes y contribuciones que asciende al 12%.
  • Con carácter excepcional, y sólo para las actuaciones presentadas durante el mes de marzo del corriente que no acrediten el cumplimiento de la contribución del 5%, se otorgará un plazo de gracia de treinta días corridos a contar desde cada presentación, para que cumplan con la citada obligación.

Atentamente,

Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social


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